La edad de la hija marcó un punto de inflexión en la custodia compartida.
La evolución de un caso de custodia compartida dio un giro significativo en los tribunales españoles, destacando la importancia de la edad del menor en la toma de decisiones judiciales.
Cuando los padres de una niña se separaron en el año 2015, esta tenía apenas dos años. En medio del proceso de separación, el padre fue acusado de violencia sobre la mujer, aunque posteriormente fue absuelto de dicho delito.
En ese momento, se decidió otorgar la custodia monoparental a la madre.
Sin embargo, con el paso del tiempo, la situación cambió drásticamente. La niña, que tenía entonces nueve años de edad, fue el punto focal de un nuevo fallo judicial.
En palabras del Tribunal:
El transcurso del tiempo y la adaptación del menor a la custodia monoparental, no puede servir de argumento para negar su transformación en custodia compartida.
Como dijimos en la sentencia 124/2019, de 26 de febrero: "Esta Sala no ha negado que pueda acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias, incluso habiendo precedido convenio regulador de los progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos, pero siempre por causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que el convenio se llevó a cabo.
Como afirma la sentencia 182/2018, de 4 de abril, de mantenerlo así la sentencia recurrida "petrifica la situación del menor, de cuatro años de edad en estos momentos, con el único argumento de que se encuentra adaptado al entorno materno, sin razonar al tiempo sobre cuál sería la edad adecuada para adoptar este régimen ni ponderar el irreversible efecto que el transcurso del tiempo va a originar la consolidación de la rutina que impone la custodia exclusiva, cuando se está a tiempo de evitarlo, puesto que va a hacer prácticamente inviable cualquier cambio posterior; del interés del niño, es contrario a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, como ha recordado con reiteración esta sala a partir de la sentencia 658/2015, de 17 de noviembre""
La sentencia sostiene que en ausencia de cuestionamientos sobre la idoneidad de ninguno de los progenitores, la custodia compartida se considera una medida deseable. Se argumenta que esta medida favorece la integración emocional del menor, previene los sentimientos de pérdida y fomenta la cooperación entre los padres.
El fallo, emitido por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con el número 404/2022, refleja un cambio de paradigma en la manera en que se abordan los casos de custodia en el sistema judicial español. Es otro ejemplo más de que la edad de los menores es, de un tiempo a esta parte, un factor determinante en el tipo de custodia, subrayando la importancia de evaluar cada situación de manera individualizada y teniendo en cuenta el bienestar del menor como prioridad absoluta.
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